Banco Central de la República Dominicana vs. Lorenzo E. Raposo Jiménez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Lorenzo E. Raposo Jiménez |
FALLA PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia civil núm. 1497-2020- SSEN-0034 dictada en fecha 15 de diciembre de 2020, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, exclusivamente sobre lo concerniente al cálculo de los días para la liquidación de la astreinte de que se trata; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se 1701 encontraban antes de haber sido dictado –en el aspecto casado- y, para hacer derecho, envía el asunto así delimitado, por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el presente recurso de casación, por los motivos antes expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas del procedimiento.
La Suprema Corte casa parcialmente la decisión que liquidó una astreinte, porque incluyó en el cálculo el período durante el cual el recurso de casación contra la sentencia que la fijó suspendió sus efectos. Rechaza los demás aspectos del recurso y compensa las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona