| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Aney Díaz Rojas | |
| Recurrido | Homosa Dominicana S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Homosa Dominicana, SRL → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Aney Díaz Rojas, en fecha 28 de noviembre de 2022, contra la sentencia civil núm. 335-2022-SSEN-00165, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 23 de mayo de 2022, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Aney Díaz Rojas, en fecha 30 de noviembre de 2022, contra la sentencia civil núm. 335-2022-SSEN-00165, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, el 23 de mayo de 2022, en virtud de las motivaciones que han sido otorgadas. TERCERO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento en ocasión de ambos recursos de casación, y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Michel Abreu Aquino, Juan Carlos Abreu, Juan Ariel Luperón Novo, Camila Gómez Estrella y Pablo Franklin Felipe Bata, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el primer recurso de casación y declara inadmisible el segundo, interpuestos contra la misma sentencia. Considera que el vencimiento del plazo de un arrendamiento escrito termina el contrato de pleno derecho, sin necesidad de notificar el desahucio, y que no procede un segundo recurso contra la misma decisión.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona