Laboratorio Díaz Almonte S. R. L. y Lácteos Dominicanos S. A. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Laboratorio Díaz Almonte S. R. L. | |
| Recurrente | Lácteos Dominicanos S. A. | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE por extemporáneo el recurso de casación interpuesto por Laboratorios Díaz Almonte, S. R. L., y Lácteos Dominicanos, S. A., contra la sentencia civil núm. 252, dictada en fecha 21 de noviembre de 2014, por la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santo Domingo, municipio Este, por las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Dres. J. A. Navarro Trabous, Carlos Manuel Solano Juliao y de la Lcda. Raquel González Ramírez, quienes afirman estarlas avanzado en su totalidad.
Declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación interpuesto contra una sentencia de adjudicación en un embargo inmobiliario. Considera que el plazo comenzó con la notificación válida de la sentencia y que los acuerdos posteriores no suspendieron un plazo ya vencido.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona