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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-23-0458

Ana Lucia Almanzar Batista vs. Paula Altagracia Cuevas de la Paz

Persona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
29 mar de 2023
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Rechaza
Decisión impugnada
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juz-
Publicación
Boletín Judicial de marzo de 2023

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAna Lucia Almanzar BatistaPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Autoridad electa; Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 nóminas municipales o de portales, 2 elecciones (como candidato).
RecurridoPaula Altagracia Cuevas de la Paz

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación, interpuesto por Ana Lucia Almanzar Batista contra la sentencia civil núm. 0105-2018-SCIV- 00318, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Barahona, actuando en funciones de apelación, en fecha 10 de diciembre de 2018, por los motivos anteriormente expuestos. Segunda Sala SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, con distracción en provecho del Lcdo. Rafael Méndez Pérez, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Resumen

La Primera Sala rechaza un recurso de casación contra una sentencia que confirmó la rescisión de un arrendamiento, el pago de alquileres vencidos y el desalojo. Establece que la notificación de una sentencia en defecto no debe indicar el plazo de casación y que la perención del artículo 156 del Código de Procedimiento Civil depende de no notificarla dentro de seis meses.

recurso de casaciónperención de sentencianotificaciónartículo 156arrendamientodesalojo

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Boletín Judicial del Poder JudicialPDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona