Edenorte Dominicana S. A. vs. Luis José Estévez Meléndez
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | Luis José Estévez Meléndez |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edenorte Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 1497-2018- SSEN-00188, de fecha 26 de junio de 2018, emitida por la Primera Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los Lcdos. Ramón Antonio Arias R. y José Alberto Vásquez S., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación de Edenorte contra la decisión que le atribuyó responsabilidad por lesiones causadas por un cable eléctrico y ordenó liquidar los daños por estado. La Corte considera que la empresa estaba en mejores condiciones de probar la propiedad y el tipo de cable, y que no se demostró una causa eximente de responsabilidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona