Altagracia Matos Tejada vs. Banco de Reservas de la República Dominicana y banco de servicios múltiples
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Altagracia Matos Tejada | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | banco de servicios múltiples |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Altagracia Matos Tejada, contra la sentencia núm. 358-2016-SSEN-00371, dictada en 1679 fecha 14 de octubre de 2016, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Keyla Y. Ulloa Estévez, Alberto José Serulle Joa y Guillian M. Espaillat Ramírez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación contra la decisión que declaró perimida una instancia de apelación. Considera que no hubo actuaciones procesales válidas que interrumpieran el plazo de perención y que el tercer medio no estaba debidamente fundamentado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona