Alarm Controls Seguridad S. A. vs. Juancito Benito Villar Tejeda
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Alarm Controls Seguridad S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Alarm Controls Seguridad, SA → |
| Recurrido | Juancito Benito Villar Tejeda |
FALLA: PRIMERO: Declara la incompetencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por Alarm Controls Seguridad, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-02-2022-SCIV- 00350, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 21 de junio de 2022, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: ENVIA el caso por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.
La Primera Sala declara su incompetencia para conocer un segundo recurso de casación con medios mixtos, relativos en parte a puntos de derecho ya juzgados. Dispone el envío del caso a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona