Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana S.A.) vs. [nombre reservado]
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana S.A.) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.), contra la sentencia civil núm. 1500-2022-SSENT-00256, de fecha 8 de agosto de 2022, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial Santo Domingo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente por Edesur Dominicana S. A. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// RMJ/Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-23-2987 Exp. núm. 1500-2021-ECIV-00248 Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana, S.A.) vs. PER1 PER2 y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: CADUCO Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz (EDESUR), al pago de las costas procesales a favor de los Lcdos. Jorge Honoret Reinoso, Lucía Alcántara Feliz, Gisselle Brito Delgado y Juan Francisco Made Vicioso, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Declara caduco un recurso de casación interpuesto por Edesur en una demanda de reparación de daños y perjuicios. La recurrente no depositó el acto de emplazamiento dentro del plazo legal de treinta días, por lo que la Sala acogió el pedimento incidental sin examinar los medios de fondo y la condenó al pago de las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona