| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edesur Dominicana S. A. | Estado |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 441-2020-SSEN-00041, de fecha 6 de julio de 2020, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// BBB/MBG Pág. 11 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-23-2873 Exp. núm. 001-011-2020-RECA-01254 Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: RECHAZA Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno. dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación de Barahona, de conformidad con las motivaciones expuestas. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Edesur Dominicana, S. A., al pago de las costas del procedimiento, distrayéndolas a favor del Dr. José A. Vargas Reyes y la Lcda. Milagros Antonia Suárez Herasme, abogados de la parte recurrida, quienes han realizado las correspondientes afirmaciones.
Decide el recurso de casación de Edesur contra la sentencia que la responsabilizó por daños derivados de un incendio atribuido a alto voltaje. Examina la participación activa de la energía eléctrica, la valoración de las pruebas y la carga de demostrar causas eximentes de responsabilidad.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona