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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-23-2599

Edesur Dominicana S. A. vs. Francisco

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
27 nov de 2023
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara inadmisible
Expediente
322-2015-00369

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteEdesur Dominicana S. A.Estado
RecurridoFrancisco

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 441-2022-SSEN-00003, dictada en fecha 11 de enero de 2022, por la Cámara Civil, Comercial y Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Barahona, por los motivos precedentemente expuestos. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// YCAM Pág. 8 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER14 SCJ-PS-23-2599 Exp. núm. 322-2015-00369 Partes: Edesur Dominicana, S. A. vs. Francisco y Materia: Reparación de daños y perjuicios (eléctrico) Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Dr. Santo del Rosario Mateo, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Resumen

La Primera Sala declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación de Edesur contra una sentencia civil sobre reparación de daños y perjuicios. Considera válida la notificación, computa el plazo legal de treinta días y concluye que el recurso fue interpuesto fuera de plazo; condena a la recurrente al pago de las costas.

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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona