Miguel Grullón & Asociados S. R. L. vs. Julio Miguel Grullón García, Grullón Peralta, Lourdes Brunilda García de Grullón y otros
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Miguel Grullón & Asociados S. R. L. | |
| Recurrido | Julio Miguel Grullón García | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
| Recurrido | Grullón Peralta | |
| Recurrido | Lourdes Brunilda García de Grullón | |
| Recurrido | Cámara de Comercio y Producción de Montecristi | |
| Recurrido | Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM) | Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes → |
FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de los recurridos, Ángela Josefina Grullón Peralta, Lourdes Brunilda García de Grullón, Cámara de Comercio y Producción de Montecristi, y Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM), en ocasión del recurso de casación interpuesto por Miguel Grullón & Asociados, S.R.L., contra la ordenanza civil núm. 026-03-2022-SORD-00251, de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: DECLARA la caducidad del recurso, respecto a Julio Miguel Grullón García. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// EMMP/ Pág. 10 Acto de REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-23-2587 Exp. núm. 2022-0037867 Partes: Miguel Grullón & Asociados, S. R. L. vs. Julio Miguel Grullón García, Grullón Peralta, Brunilda García de Grullón, Cámara de Comercio y Producción de Montecristi y Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM) Materia: Referimiento (levantamiento de oposición e inscripción de actos en el Registro Mercantil) Decisión: PRONUNCIA defecto / CADUCO parcialmente / INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el recurso de casación. CUARTO: COMPENSA las costas.
La Primera Sala examina un recurso de casación contra una ordenanza dictada en referimiento. Considera irregular el emplazamiento de uno de los recurridos y declara la caducidad del recurso respecto de este; por la indivisibilidad del litigio y la falta de emplazamiento válido de todas las partes, declara inadmisible el recurso completo.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona