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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-23-2587

Miguel Grullón & Asociados S. R. L. vs. Julio Miguel Grullón García, Grullón Peralta, Lourdes Brunilda García de Grullón y otros

El Estado es partePersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
27 nov de 2023
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara la caducidad
Expediente
2022-0037867

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteMiguel Grullón & Asociados S. R. L.
RecurridoJulio Miguel Grullón GarcíaPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular).
RecurridoGrullón Peralta
RecurridoLourdes Brunilda García de Grullón
RecurridoCámara de Comercio y Producción de Montecristi
RecurridoMinisterio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM)Ministerio de Industria, Comercio y Mipymes →

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: PRONUNCIA el defecto de los recurridos, Ángela Josefina Grullón Peralta, Lourdes Brunilda García de Grullón, Cámara de Comercio y Producción de Montecristi, y Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM), en ocasión del recurso de casación interpuesto por Miguel Grullón & Asociados, S.R.L., contra la ordenanza civil núm. 026-03-2022-SORD-00251, de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. SEGUNDO: DECLARA la caducidad del recurso, respecto a Julio Miguel Grullón García. Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// EMMP/ Pág. 10 Acto de REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-23-2587 Exp. núm. 2022-0037867 Partes: Miguel Grullón & Asociados, S. R. L. vs. Julio Miguel Grullón García, Grullón Peralta, Brunilda García de Grullón, Cámara de Comercio y Producción de Montecristi y Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM) Materia: Referimiento (levantamiento de oposición e inscripción de actos en el Registro Mercantil) Decisión: PRONUNCIA defecto / CADUCO parcialmente / INADMISIBLE por indivisible Ponente: Mag. Justiniano Montero Montero TERCERO: DECLARA INADMISIBLE por indivisibilidad el recurso de casación. CUARTO: COMPENSA las costas.

Resumen

La Primera Sala examina un recurso de casación contra una ordenanza dictada en referimiento. Considera irregular el emplazamiento de uno de los recurridos y declara la caducidad del recurso respecto de este; por la indivisibilidad del litigio y la falta de emplazamiento válido de todas las partes, declara inadmisible el recurso completo.

recurso de casaciónemplazamientocaducidadinadmisibilidadindivisibilidadreferimientoderecho de defensa

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona