Banco Múltiple Santa Cruz S.A., Banco Múltiple BHD S.A., Banco Popular Dominicano S.A. y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Banco Múltiple Santa Cruz S.A. | |
| Recurrido | Banco Múltiple BHD S.A. | |
| Recurrido | Banco Popular Dominicano S.A. | |
| Recurrido | Scotiabank República Dominicana S.A. | |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Productora Avícola Uberal S.R.L. | |
| Recurrido | Cámara de Comercio y Producción de Santiago |
FALLA: PRIMERO: DECLARA el defecto de la parte correcurrida, PER12 Productora Avícola Uberal, S.R.L. y la Cámara de Comercio y Producción de Santiago, en ocasión del recurso de casación interpuesto por vda. PER7 PER25 SEGUNDO: CASA la sentencia núm. 1497-2021-ECIV-00213, dictada el 13 de diciembre de 2022, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// YN/pág. 20 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 PER2 PER3 PER4 PER5 PER6 PER7 PER12 SCJ-PS-23-2356 Exp. núm. 1497-2021-ECIV-00213 Partes: vda. vs. Productora Avícola Uberal, S.R.L., Banco Santa Cruz, Banco BHD León, S.A., Scotiabank, S.A., continuador jurídico del Banco Dominicano del Progreso, S.A., Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y la Cámara de Comercio y Producción de Santiago. Materia: Referimiento en levantamiento de oposición Decisión: CASA Ponente: Mag. Vanessa Acosta Peralta para hacer derecho, las envía por ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago. TERCERO: COMPENSA las costas.
Decide un recurso de casación relativo a una demanda en referimiento para levantar una oposición. Considera que, aunque la sentencia impugnada sea anterior a la Ley 2-23, los trámites procesales de esa ley se aplican inmediatamente cuando el recurso fue interpuesto después de su entrada en vigor.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona