Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. vs. Yosy Valenzuela
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. | Estado |
| Recurrido | Yosy Valenzuela |
FALLA: PRIMERO: DECLARA EL DEFECTO de la parte recurrida en PER1 ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 204-2022- SSEN-00300, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 9 de diciembre de 2022, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por la nc/Pág. 9 Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA PER1 SCJ-PS-23-2284 Exp. núm. 208-2021-ECIV-000651 Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. vs. Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INADMISIBLE por extemporáneo Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A., contra la sentencia civil núm. 204-2022-SSEN-00300, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 9 de diciembre de 2022, por las razones antes dadas. TERCERO: COMPENSA las costas.
Decide un recurso de casación relacionado con una demanda de reparación de daños y perjuicios. Declara inadmisible por extemporáneo el recurso y examina la regularidad del emplazamiento, aplicando el régimen anterior de admisibilidad porque la sentencia impugnada fue dictada antes de la entrada en vigor de la Ley núm. 2-23.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona