Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (Edenorte Dominicana S.A.)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S.A. (Edenorte Dominicana S.A.) | Estado |
FALLA: PRIMERO: DECLARA LA INCOMPETENCIA de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S.A. (Edenorte Dominicana, S.A.), contra la sentencia civil núm. 2023-00051, dictada en fecha 2 de marzo de 2023, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos antes expuestos. USR1PER4 PER5 USR2 USR3USR4USR5 USR3USR6 USR7 USR8USR9 USR10 Esq. Simó, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// AL / Pág. 7 PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-23-2276 Exp. núm. 2016-1995-005 (2023-R0246189) Partes: Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte, S. A. (Edenorte) vs. y compartes Materia: Reparación de Daños y Perjuicios (eléctrico) Decisión: INCOMPETENCIA de la Sala Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: ORDENA al secretario general de esta Suprema Corte de Justicia ENVIAR el presente expediente de casación ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.
Declara que la Primera Sala carece de competencia para conocer una tercera casación dentro del mismo litigio y ordena remitir el expediente a las Salas Reunidas. Fundamenta que la Ley núm. 2-23 reserva a estas la decisión directa sobre el fondo y prohíbe un tercer reenvío, conforme al régimen de competencia funcional.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona