Iberocomercial del Caribe S. A. vs. Ferretería Americana S.A.S.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Iberocomercial del Caribe S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Iberocomercial del Caribe, SA → |
| Recurrido | Ferretería Americana S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Ferreteria Americana, SAS → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA la nulidad del acto núm. 354/2023, instrumentado el 13 de marzo de 2023, por el ministerial Hipólito Rivera, alguacil ordinario del Tribunal Superior Administrativo, contentivo del emplazamiento en casación dirigido por la parte recurrente a la recurrida, Ferretería Americana, S.A.S. nc/Pág. 12 USR1PER3 PER4 USR2 USR5USR3USR4 USR5USR6 USR7 USR8USR9 USR10 Esq. Distrito Nacional, Rep. Dom. • Tel.: [teléfono] • Dirección de Internet: http:// / REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-23-2248 Exp. núm. 026-03-2021-ECIV-00582 Partes: Iberocomercial del Caribe, S.A. vs. Ferretería Americana, S. A. S. Materia: Cobro de pesos Decisión: CADUCO Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz SEGUNDO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Iberocomercial del Caribe, S. A., contra la sentencia civil núm. 026-03-2022-SSEN- 00611, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 20 de octubre de 2022, por los motivos antes expuestos. TERCERO: COMPENSA las costas.
La Primera Sala examina un recurso de casación y constata irregularidades en el emplazamiento de la parte recurrida, que afectaron su derecho de defensa. Interpreta la aplicación temporal de la Ley núm. 2-23 y razona que la caducidad del recurso se rige por esa ley cuando fue interpuesto después de su entrada en vigor.
recurso de casacióncaducidademplazamientoderecho de defensanulidad procesalLey 2-23
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona