Ayuntamiento Municipal de Cotuí vs. Yunis Juan Mirambeaux Hernández
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento Municipal de Cotuí | Ayuntamiento Municipal de Cotuí → |
| Recurrido | Yunis Juan Mirambeaux Hernández | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular). |
FALLA PRIMERO: CASA la ordenanza civil núm. 204-2018-SORD-00008, dictada el 13 de junio de 2018, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega; en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Segunda Sala Apelación del del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho de los Lcdos. Manuel de Jesús Brito Ortega y Julio Ángel Brito García, abogados de la parte recurrente, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Conoce un recurso de casación del Ayuntamiento Municipal de Cotuí contra una ordenanza que mantuvo un embargo retentivo sobre fondos municipales, en el contexto de un acuerdo transaccional de pago. El recurso cuestiona la compatibilidad de esa medida con la inembargabilidad de los fondos públicos; el fragmento no contiene el razonamiento final ni el dispositivo completo.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona