| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Nombre reservado por la fuente | |
| Recurrido | Grupo Ramos S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Ramos, S.A. → |
FALLA: ÚNICO: DECLARA LA INCOMPETENCIA de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación intentado por contra la sentencia civil núm. 1303-2022-SSEN-00782, dictada en fecha PER1 16 de diciembre de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional. En consecuencia, ENVÍA el Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// SJ / Pág. 8 PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA SCJ-PS-23-2177 Exp. núm. 038-2015-00590 Partes: vs. Grupo Ramos, S. A. Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: INCOMPETENCIA Ponente: Mag. Pilar Jiménez Ortiz expediente de casación por ante las Salas Reunidas de esta Suprema Corte de Justicia, para los fines correspondientes.
La decisión delimita la competencia en un segundo recurso de casación sustentado en motivos mixtos —nuevos y ya juzgados—: la competencia corresponde a las Salas Reunidas. Como la Primera Sala estaba formalmente apoderada y la instrucción concluida, declara su incompetencia y remite el expediente para que aquellas conozcan y decidan.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona