Milta Yolanda Reyes vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Milta Yolanda Reyes | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana → |
PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Milta Yolanda Reyes, contra la sentencia núm. 026-03-2022-SSEN-00466, 2275 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 29 de julio de 2022, por los motivos anteriormente expuestos. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente, Milta Yolanda Reyes, al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Dres. Simeón del Carmen, Gabriela A. A. del Carmen y Tomas Lorenzo Roa y los Lcdos. Juan Pablo Mejía Pascual y Feliciano Mora, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Decide un recurso de casación interpuesto por Milta Yolanda Reyes contra la sentencia que rechazó su demanda de reparación de daños por la muerte de su hijo en un accidente eléctrico. Examina los argumentos sobre responsabilidad civil y valoración de las pruebas; rechaza un medio por ser nuevo en casación.
recurso de casaciónresponsabilidad civilaccidente eléctricodaños y perjuiciosmedio nuevo en casación
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona