José Alberto Feliz Ruiz vs. Bepensa Dominicana S. A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Alberto Feliz Ruiz | |
| Recurrido | Bepensa Dominicana S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Bepensa Dominicana, S.A → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por José Alberto Feliz Ruiz contra la sentencia civil núm. 1303-2023-SORD- 00021, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de 1536 la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 27 de marzo de 2023, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento con distracción y en provecho de los Lcdos. Camilo A. Caraballo Gómez y José Manuel Battle Pérez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación contra una decisión que desestimó una demanda en referimiento sobre dificultad de ejecución. Considera que los jueces deben responder a las conclusiones formuladas en audiencia, no necesariamente a todos los argumentos de escritos ampliatorios, y que ciertos planteamientos excedían el objeto del referimiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona