Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (EDE-ESTE) vs. Berkis María Villar Santos
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (EDE-ESTE) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | Berkis María Villar Santos |
FALLA: ÚNICO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. (Edeeste), contra la sentencia civil núm. 1500-2022SSEN-00158, de fecha 16 de mayo de 857 2022, emitida por la Segunda Sala Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación de EDE-Este contra la decisión que confirmó una condena por daños derivados de un incendio atribuido al servicio eléctrico. Considera que la corte de apelación podía rechazar el sobreseimiento facultativo y valorar las pruebas dentro de su soberana apreciación, sin incurrir por ello en contradicción de motivos.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona