Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana S. A.) vs. Rafael Tejeda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur (Edesur Dominicana S. A.) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
| Recurrido | Rafael Tejeda |
FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 112-2022, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Segunda Sala San Cristóbal, en fecha 11 de julio de 2022, únicamente en cuanto al monto indemnizatorio, en consecuencia, retorna la causa y las partes así delimitadas al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia en el aspecto casado y para hacer derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur, S. A., contra la sentencia civil núm. 112-2022, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, en fecha 11 de julio de 2022, por los motivos antes expuestos. 765 TERCERO: COMPENSA las costas.
La Primera Sala examina el recurso de casación de Edesur contra una condena indemnizatoria por un incendio. Aborda la aplicación temporal de las leyes de casación y los incidentes de inadmisibilidad y caducidad, y rechaza el recurso.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona