Grupo Ramos vs. José Antolín Polanco Rosa y Hengel José Polanco Toribio
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Grupo Ramos | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Ramos, S.A. → |
| Recurrido | José Antolín Polanco Rosa | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 23 % Funcionario designado por decreto; Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Autoridad electa; Candidato a un cargo electivo; Declaración jurada de patrimonio; Nómina pública con sueldo de RD$150,000 o más. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 elecciones (como candidato). |
| Recurrido | Hengel José Polanco Toribio | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Candidato a un cargo electivo. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Grupo Ramos, S. A., contra la sentencia civil núm. 1500-2021-SSEN-00157 dictada el 2 de junio de 2021 por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Grupo Ramos, S. A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Daniel Ceballo Castillo, abogado de la parte recurrida, quien Segunda Sala afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala conoce el recurso de casación de Grupo Ramos contra una sentencia que confirmó una condena por daños y perjuicios tras el robo de pertenencias de un vehículo estacionado en La Sirena. La recurrente alegó desnaturalización de los hechos y documentos; el encabezado indica que el recurso fue rechazado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona