Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) vs. Patricio Loubriel Valerio López y Seguros Banreservas S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant) | Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre → |
| Recurrido | Patricio Loubriel Valerio López | |
| Recurrido | Seguros Banreservas S. A. | Estado |
FALLA: PRIMERO: DA ACTA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL, suscrito por el Lcdo. Bayron Jesse Fontana Espino, abogado constituido de Patricio Loubriel Valerio López, parte recurrida, en ocasión del recurso de casación interpuesto por el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (Intrant), contra la sentencia núm. 1500-2023-SSEN-00028, de fecha 27 de enero de 2023, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ORDENA el archivo del expediente.
La Primera Sala toma acta del acuerdo transaccional y del descargo otorgado por la parte recurrida tras el pago convenido. Al inferir que la parte recurrente ya no tiene interés en que se conozca la casación, ordena archivar el expediente.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona