Vargas Auto Import S.R.L. vs. Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Banco Popular Dominicano S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Vargas Auto Import S.R.L. | |
| Recurrido | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrido | Banco Popular Dominicano S. A. |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Vargas Auto Import S.R.L., contra la sentencia civil núm. 551-2021-SSEN-00061, dictada en fecha 1 de febrero de 2021, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia de la provincia Santo Domingo, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las cosas del procedimiento.
Declara inadmisible por extemporáneo un recurso de casación contra una decisión incidental dictada en un embargo inmobiliario regido por la Ley núm. 189-11. Establece que el plazo para recurrir es de quince días desde la lectura de la sentencia, si las partes fueron debidamente convocadas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona