Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) vs. Santo Díaz de Jesús
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Instituto Nacional de Tránsito y Transporte (Intrant) | Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre → |
| Recurrido | Santo Díaz de Jesús |
FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 1303-2022-SSEN-00661, de fecha 28 de octubre de 2022, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional y, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de dictarse la indicada sentencia y, para hacer 243 derecho, las envía por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Conoce un recurso de casación del Intrant contra una sentencia que acogió una demanda por daños materiales derivados de un accidente de tránsito. Examina excepciones sobre el emplazamiento y la aplicación temporal de la Ley 2-23 a recursos vinculados con sentencias anteriores a su entrada en vigor.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona