Superintendencia de Bancos de la República Dominicana vs. Manuel de Jesús Ureña Fermín
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Manuel de Jesús Ureña Fermín |
FALLA: PRIMERO: Declara la incompetencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia para conocer el recurso de casación intentado por Superintendencia de Bancos de la República Dominicana contra la sentencia civil núm. 627-2019-SSEN-00274, dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 12 de diciembre de 2019, por los motivos expuestos. SEGUNDO: ENVÍA el caso por ante las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia, con el propósito correspondiente.
Declara que la Primera Sala no es competente para conocer un segundo recurso de casación que plantea medios nuevos y otros relativos a puntos de derecho ya juzgados en una primera casación. Envía el caso a las Salas Reunidas de la Suprema Corte de Justicia.
recurso de casacióncompetencia funcionalSalas Reunidasmedios mixtosincompetencia
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona