Belkis De León vs. José De León Mora y Junta Central Electoral (JCE)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Belkis De León | |
| Recurrido | José De León Mora | |
| Recurrido | Junta Central Electoral (JCE) | Junta Central Electoral → |
FALLA: Segunda Sala PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Belkis De León, contra la sentencia núm. 1852-2022-SSEN-00197, dictada en fecha 16 de diciembre de 2022, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Rechaza el recurso de casación de Belkis De León contra la confirmación de la nulidad de su segunda acta de nacimiento, al considerar válida la competencia de la jurisdicción de envío y acreditadas la duplicidad registral y la irregularidad del asiento. También descarta la caducidad, la falta de calidad del demandante y las alegadas violaciones al debido proceso y al derecho de defensa.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona