Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. vs. Ramon Onecimo Rivera Ruiz
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | Ramon Onecimo Rivera Ruiz |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., contra la sentencia civil núm. 335-2021-SSEN-00322, dictada el 20 de septiembre de 2021, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A., al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Dr. Zacarias Porfirio Beltré Santana y los Lcdos. César Euclides Núñez Castillo y José Aníbal Rodríguez Pilarte, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala declara inadmisible por tardío el recurso de casación de la distribuidora eléctrica contra la sentencia que confirmó indemnizaciones por daños derivados de un accidente eléctrico. Considera válida la notificación en La Romana y determina que el plazo venció antes del depósito del memorial. También declara inadmisibles las conclusiones de dos comparecientes cuya intervención no quedó acreditada.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona