Tomás Eduardo Sanlley vs. Cami Constructora S. R. L.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Tomás Eduardo Sanlley | |
| Recurrido | Cami Constructora S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Cami Constructora, SRL → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomás Eduardo Sanlley contra la sentencia civil núm. 1530- 2023-SSEN-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en fecha 12 de enero de 2023, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Tomás Eduardo Sanlley, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Stalin Rafael Ciprián Arriaga, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Declara inadmisible el recurso de casación contra una sentencia de adjudicación dictada en un procedimiento ordinario de embargo inmobiliario regido por el Código de Procedimiento Civil, porque esa decisión no es recurrible directamente en casación, tenga o no incidentes; si resuelve contestaciones incidentales, corresponde apelación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona