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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PS-23-1199

Tomás Eduardo Sanlley vs. Cami Constructora S. R. L.

Proveedor del Estado
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
30 jun de 2023
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara inadmisible
Decisión impugnada
Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juz-
Publicación
Boletín Judicial de junio de 2023

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteTomás Eduardo Sanlley
RecurridoCami Constructora S. R. L.Proveedor del Estado con la misma razón social: Cami Constructora, SRL →

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Tomás Eduardo Sanlley contra la sentencia civil núm. 1530- 2023-SSEN-00009, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial del Jugado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal en fecha 12 de enero de 2023, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Tomás Eduardo Sanlley, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor del Lcdo. Stalin Rafael Ciprián Arriaga, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Resumen

Declara inadmisible el recurso de casación contra una sentencia de adjudicación dictada en un procedimiento ordinario de embargo inmobiliario regido por el Código de Procedimiento Civil, porque esa decisión no es recurrible directamente en casación, tenga o no incidentes; si resuelve contestaciones incidentales, corresponde apelación.

recurso de casacióninadmisibilidadsentencia de adjudicaciónembargo inmobiliarioapelaciónprocedimiento civil

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Boletín Judicial del Poder JudicialPDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona