Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) vs. César Nicolás de la Rosa y Máximo Núñez Guzmán
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | César Nicolás de la Rosa | |
| Recurrido | Máximo Núñez Guzmán |
FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. 399 de fecha 11 de noviembre de 2010, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de ser dictada la indicada decisión y, para hacer derecho, envía el asunto por ante la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas y ordena su distracción en provecho de los Dres. Demetrio Pérez Rafael e Ynosencia del Carmen Florentino Martínez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala casa una sentencia que condenó a Edeeste por daños y perjuicios, al no explicar cómo los cables eléctricos participaron activamente en la producción del daño. Reitera que esa participación debe acreditarse y motivarse para establecer la responsabilidad del guardián de la cosa inanimada.
recurso de casaciónresponsabilidad civilcosa inanimadaguardiánparticipación activainsuficiencia de motivos
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona