Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por la Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la sentencia núm. 1500-2019-SSEN-00401, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 30 de octubre de 2019, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho del Lcdo. José Ramón Terrero Quiterio, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación de EDEESTE contra la condena por daños morales derivados de la muerte de una persona al hacer contacto con un cable eléctrico. Considera que la alzada valoró el conjunto de las pruebas y que no se acreditó una causa que liberara a la empresa de responsabilidad como guardiana de la cosa inanimada.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona