Superintendencia de Seguros de la República Dominicana vs. José Rafael Fernández Rodríguez y Ivelisse María Peña Baldera
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Superintendencia de Seguros de la República Dominicana | Superintendencia de Seguros → |
| Recurrido | José Rafael Fernández Rodríguez | |
| Recurrido | Ivelisse María Peña Baldera |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, S. A., en calidad de continuadora jurídica de Seguros Constitución, S. A., contra la sentencia civil núm. 88-2018, dictada en fecha 19 de abril de 2018, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. Amaurys Alberto Valverde y Joselin Jiménez Rosa, abogados de las partes recurridas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Suprema Corte declara inadmisible el recurso de casación de la Superintendencia de Seguros, por falta de interés jurídicamente protegido: no apeló la decisión de primer grado ni demostró que la sentencia impugnada le fuera desfavorable.
recurso de casacióninadmisibilidadinterés jurídicamente protegidolegitimación activacostas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona