Nestaly De La Cruz Legar vs. Edesur Dominicana S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Nestaly De La Cruz Legar | |
| Recurrido | Edesur Dominicana S. A. | Estado |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Nestaly De La Cruz Legar, Ángel Gabriel Pérez López, Irma Pilar De La Cruz López y Jefferson Francisco De La Cruz López, contra la civil núm. 1303-2020- SSEN-00268 de fecha 7 de julio de 2020 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por las razones indicadas en esta sentencia. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción en provecho del Dr. Julio Cury y el Lcdo. Manuel Cortés, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Suprema Corte examina un recurso de casación por la muerte de una persona electrocutada y la responsabilidad atribuida a una distribuidora eléctrica. Considera que la ubicación geográfica permite identificar a la empresa guardiana de los cables, pero que los recurrentes no demostraron suficientemente las causas del siniestro ni una anomalía del fluido eléctrico.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona