Superintendencia de Seguros de la República Dominicana (SIS)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Superintendencia de Seguros de la República Dominicana (SIS) | Superintendencia de Seguros → |
FALLA PRIMERO: DECLARA LA CADUCIDAD del recurso de casación interpuesto por la Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Metro Servicios Turísticos S. A., y contra la sentencia civil núm. 1500-2018-SSENT-00100, dictada en fecha 28 de marzo de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Metro Servicios Turísticos S. A., y al pago de las costas del procedimiento, distrayéndola a favor de la Dra. Amarilys I. Liranzo Jackson y la Lcda. Joselin Jiménez Rosa, abogadas de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala declara la caducidad de un recurso de casación porque el acto notificado no emplazó a la parte recurrida para comparecer ante la Corte dentro del plazo legal. Reitera que el emplazamiento requiere una exhortación expresa a comparecer y que su omisión no puede subsanarse.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona