Marítima Dominicana S.A.S. vs. AIC International Investments Limited
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Marítima Dominicana S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Maritima Dominicana, S.A.S → |
| Recurrido | AIC International Investments Limited |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Marítima Dominicana, S.A.S., Agentes Estibadores y Portuarios, S.R.L., Marine Express Inc., y Agencia Marítima Comercial SAS contra la sentencia núm. 1495-2018-SSEN-00433, dictada el 13 de noviembre de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a Marítima Dominicana, S.A.S., Agentes Estibadores y Portuarios, S.R.L., Marine Express Inc., y Agencia Marítima Comercial SAS, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de Marco Peña Rodríguez, Rosa E. Díaz Abreu, Julio A. Roldán, Marlene Pérez Tremols, Kamily M. Castro Mendoza y Alba Palomera Fort, abogados de la parte gananciosa, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Suprema Corte de Justicia examina el recurso de casación contra el rechazo de una solicitud de sobreseimiento de un embargo inmobiliario, formulada por adquirientes que litigaban por el registro de la propiedad. Reitera que esa litis puede sustentar un sobreseimiento facultativo, sujeto a la valoración de su seriedad e influencia sobre la adjudicación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona