Playa Cofresí S.R. L. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Playa Cofresí S.R. L. | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana S. A. | Estado |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Paya Cofresí, S. R. L., y PER1 contra la sentencia civil núm. 627-2018-SSEN-00289 (C), dictada por la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Puerto Plata, en fecha 31 de octubre de 2018, por los motivos precedentemente expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de los Lcdos. Jaime Manuel Perelló Bisonó y Manuel Salvador González Bisonó, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala examina el recurso de casación contra una condena al pago de un pagaré notarial. Considera que el documento reunía las condiciones de liquidez, certeza y exigibilidad, y que la alzada valoró correctamente las pruebas y motivó suficientemente su decisión; por ello, rechaza el recurso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona