Playa Cofresí S. R. L., y otro vs. Banco de Reservas de la República Dominicana S. A. (Banco Múltiple)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Playa Cofresí S. R. L., y otro | |
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana S. A. (Banco Múltiple) | Estado |
FALLA: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE, el recurso de casación interpuesto por PER3 contra el auto núm. 0464-2019-SAUT-00258, de fecha 2 de agosto de 2019, emitido por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza y contra la sentencia incidental núm. 0464-2019-SINC- 00010, dictada el 16 de octubre de 2019, por el Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Constanza, por los motivos expuestos.
Declara inadmisible el recurso de casación dirigido contra un auto que ordenó la reventa por falsa subasta y contra una sentencia incidental relacionada. Considera que el auto dictado en jurisdicción graciosa, sin debate contradictorio, carece de naturaleza jurisdiccional para ser recurrido en casación; examina además las vías de impugnación de decisiones incidentales bajo la Ley 189-11.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona