Grupo Vista Blanca S. A. vs. Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Banco de Desarrollo y Capitalización S. A. (Badefisa)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Grupo Vista Blanca S. A. | |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Banco de Desarrollo y Capitalización S. A. (Badefisa) |
FALLA: PRIMERO: CASA la sentencia civil núm. núm. 204-2019-SSEN-00254, dictada el 6 de septiembre de 2019, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, por los motivos expuestos; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban, y para PER5 hacer derecho envía el asunto ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: COMPENSA las costas del procedimiento.
Casa la sentencia de apelación que rechazó una demanda de daños por incumplimiento de un acuerdo de venta inmobiliaria. Determina que entregar el inmueble libre de ocupación, cuando así se pactó expresamente, constituye una obligación de resultados y remite el asunto a otra sala de apelación.
recurso de casacióncontrato de compraventaobligación de resultadosocupación de inmuebledaños y perjuiciosbuena fe contractual
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona