Caribe Tours C. por A. y De Día y de Noche Buses S. A. vs. Seguros Banreservas
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Caribe Tours C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Caribe Tours, SA → |
| Recurrente | De Día y de Noche Buses S. A. | |
| Recurrido | Seguros Banreservas | Estado |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE de oficio el recurso de casación interpuesto por la entidad Caribe Tours, C. por A. contra la sentencia núm. 982/2015, dictada el 25 de noviembre de 2015, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CASA la referida sentencia, en consecuencia, retorna la causa y las partes al estado en que se encontraban antes de la indicada decisión y, para hacer derecho, las envía a la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. TERCERO: COMPENSA las costas.
Resuelve recursos de casación contra una sentencia sobre indemnizaciones por un accidente de tránsito. Declara inadmisible el recurso de Caribe Tours por falta de interés jurídico y casa la sentencia por insuficiente motivación sobre la responsabilidad civil y la cuantía indemnizatoria.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona