Constructora Civele S.R.L. vs. Isotex Dominicana S.A.S.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Constructora Civele S.R.L. | |
| Recurrido | Isotex Dominicana S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Isotex Dominicana, S.A.S → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Constructora Civele, S.R.L., contra la sentencia civil núm. 1303-2019-SSEN-01047, de fecha 17 de diciembre de 2019, dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, a favor del abogado de la parte recurrida, al Lcdo. Juan Manuel Ubiera, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación de Constructora Civele contra la decisión que confirmó una condena al pago de una deuda por facturas. Considera que la corte de apelación valoró suficientemente las pruebas y motivó su decisión, y que la recurrente no demostró haber pagado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona