Ayuntamiento del Municipio de Samaná vs. Edenorte Dominicana S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del Municipio de Samaná | Ayuntamiento del Municipio de Samana → |
| Recurrido | Edenorte Dominicana S. A. | Estado |
FALLA PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Samaná, contra la sentencia civil núm. 291-2019-SCIV-00004 de fecha 16 de septiembre de 2019, dictada por el Juzgado de Paz Ordinario del municipio de Samaná, por los motivos antes indicados. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Ayuntamiento del Municipio de Samaná, al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del licenciado Félix Ramón Bencosme B., abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su mayor parte.
Declara inadmisible el recurso de casación del Ayuntamiento del Municipio de Samaná contra una decisión que declaró la incompetencia de un juzgado de paz. Determina que la decisión debía impugnarse mediante le contredit, no por casación, y condena al recurrente al pago de las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona