Ayuntamiento del municipio Bajos de Haina vs. Elido Portorreal
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ayuntamiento del municipio Bajos de Haina | Ayuntamiento Municipal de Bajos de Haina → |
| Recurrido | Elido Portorreal |
FALLA PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Ayuntamiento del municipio Bajos de Haina y PER2 contra la sentencia civil núm. 140-2019, de fecha 29 de mayo de 2019, dictada por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción en provecho del Dr. Domingo Maldonado Valdez y del Lcdo. Juan Adolfo Minier Gómez, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia rechaza la casación del Ayuntamiento de Bajos de Haina contra la decisión que confirmó una condena al pago de una deuda por alquiler de un tractor. Considera inadmisible un agravio planteado por primera vez en casación y sostiene que la valoración probatoria corresponde a los jueces de fondo, salvo desnaturalización.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona