Ayuntamiento del municipio de Hato Mayor del Rey vs. Francisco Antonio Santana Contreras y Miledy Noemi Sosa Mota
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Ayuntamiento del municipio de Hato Mayor del Rey | Ayuntamiento Municipal Hato Mayor del Rey → |
| Recurrido | Francisco Antonio Santana Contreras | |
| Recurrido | Miledy Noemi Sosa Mota |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del municipio de Hato Mayor del Rey, contra la sentencia civil núm. 335-2018-SSEN-00083 de fecha 15 de marzo de 2018, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento ordenando su distracción en favor y provecho del Lcdo. Francisco Suriel M., quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación del Ayuntamiento de Hato Mayor del Rey contra la decisión que confirmó una condena por incumplimiento contractual. Considera que el cambio de administración no exime al ayuntamiento de sus obligaciones y que la corte de apelación valoró adecuadamente las pruebas y podía adoptar los motivos del tribunal de primer grado.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona