Importaciones Reales S. R. L. vs. Banco Popular Dominicano S. A. y Banco Múltiple
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Importaciones Reales S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Importaciones Reales, SRL → |
| Recurrido | Banco Popular Dominicano S. A. | |
| Recurrido | Banco Múltiple |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Importaciones Reales, S. R. L., contra la sentencia civil núm. 204-2018-SSEN- 00208, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Departamento Judicial de La Vega, en fecha 8 de agosto de 2018, por los motivos indicados. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Importaciones Reales, S. R. L., al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor de las Lcdas. Raquel Alvarado De la Cruz, Julhilda Pérez Fung y Angely Mercader Coste, abogadas de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación de Importaciones Reales contra la sentencia que desestimó su demanda de devolución de fondos y reparación de daños frente al Banco Popular. La Sala considera acreditada la transferencia del cheque y estima que los medios de casación fueron insuficientemente fundamentados.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona