Jesús Osiris García Pérez vs. Víctor Durán, Asociados (VIDSA) S. R. L. y Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este
El Estado es partePersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Jesús Osiris García Pérez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Funcionario designado por decreto. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Víctor Durán | |
| Recurrido | Asociados (VIDSA) S. R. L. | |
| Recurrido | Ayuntamiento del Municipio Santo Domingo Este | Ayuntamiento Santo Domingo Este → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Jesús Osiris García Pérez contra la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-00656, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 30 de octubre de 2017, por los motivos antes expuestos. Primera Sala SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas con distracción de las mismas en provecho del Lcdo. Edwin Espinal Hernández, abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación contra el fallo que descartó una demanda por plagio arquitectónico. Considera facultativa la comparecencia oral de peritos cuando el informe resulta claro y confirma que la apreciación probatoria de los jueces de fondo no se revisa en casación si está debidamente motivada y no presenta vicios de legalidad.
recurso de casaciónderecho de autorplagio arquitectónicoprueba pericialcomparecencia de peritosapreciación probatoria
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona