Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) vs. Shantel de los Santos González y Jorge Luis de los Santos González
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | Shantel de los Santos González | |
| Recurrido | Jorge Luis de los Santos González |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), contra la sentencia civil núm. 316-2011, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 13 de mayo de 2011, conforme las motivaciones antes expuestas. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE), al pago de las costas procesales a favor de la los Lcdos. Demetrio Pérez Rafael e Ynosencia del Carmen Florentino Martínez, abogados de las partes recurridas, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Rechaza el recurso de casación de EDEESTE contra la condena por daños derivados de la muerte por electrocución. Considera acreditado que una descarga causada por el mal mantenimiento de las redes eléctricas produjo el daño y que la corte de apelación valoró los elementos de la responsabilidad civil.
recurso de casaciónresponsabilidad civildistribución eléctricacosa inanimadadescarga eléctricadaños y perjuicios
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona