Franklin Eduardo Hidalgo Jiménez vs. Trans Diesel del Caribe S. A.
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Franklin Eduardo Hidalgo Jiménez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Trans Diesel del Caribe S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Trans-Diesel del Caribe, SA → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Franklin Eduardo Hidalgo Jiménez contra la sentencia civil núm. 1303-2021-SSEN- 00543 dictada por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional en fecha 14 de octubre de 2021, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho de la Dra. Olga V. Acosta Sena y el Lcdo. Vladimir Salesky Garrido Sánchez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación en un litigio por daños derivados de una colisión entre dos vehículos. Interpreta que el artículo 305 de la Ley núm. 63-17 no elimina la necesidad de probar la falta en estos casos; además, el acta de conciliación no constituye por sí sola admisión de responsabilidad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona