Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) vs. José Rafael Morales Florencio
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | José Rafael Morales Florencio |
FALLA: ÚNICO: CASA PARCIAMENTE la sentencia civil núm. 1500-2021-SSEN- 00202, de fecha 21 de julio de 2021 dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en cuanto al monto otorgado por daños materiales; en consecuencia, retorna las partes y la causa al momento en que se encontraban antes de ser dictada dicha decisión en el aspecto casado y, envía el asunto así delimitado, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo. Firmado por: Pilar Jiménez Ortiz, Samuel Arias Arzeno y Napoleón Estévez Lavandier.
La Primera Sala casa parcialmente una sentencia que condenó a Edeeste por daños derivados de un accidente eléctrico. Mantiene los aspectos relativos a responsabilidad e intereses, pero ordena reenviar el caso para que otro tribunal determine nuevamente la indemnización por daños materiales, debido a la falta de motivación del monto.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona