Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. y (Edenorte Dominicana S. A.) vs. Reyna Virgen Rojas Lantigua
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Empresa Distribuidora de Electricidad del Norte S. A. | Estado |
| Recurrente | (Edenorte Dominicana S. A.) | Estado |
| Recurrido | Reyna Virgen Rojas Lantigua |
FALLA: PRIMERO: CASA PARCIALMENTE, únicamente en lo concerniente a los aspectos relativos a la cuantía de la indemnización, a la tasa de interés fijado y el punto de partida del interés judicial, la sentencia civil núm. 204-2018-SSEN-00309 de fecha 26 de diciembre de 2018, emitida por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega y envía los asuntos así delimitados por ante la Primera Sala 158 SCJ; 1ra. Sala, sentencia núm. 0219; de fecha 24 febrero 2021, B. J. 1322. Primera Sala. Suprema Corte de Justicia 449 de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, de conformidad con los motivos antes expuestos. SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación de que se trata.
Resuelve un recurso de casación sobre responsabilidad civil por la muerte causada por contacto con un tendido eléctrico. Casa parcialmente la sentencia en cuanto a la cuantía indemnizatoria y los intereses, y rechaza el recurso en sus demás aspectos.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona