| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edenorte Dominicana S.A. | Estado |
| Recurrido | José Alfredo |
PRIMERO: CASA parcialmente la sentencia civil núm. 204-2020-SSEN-00129, dictada en fecha 6 de julio de 2020, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, únicamente en el aspecto relativo al monto indemnizatorio impuesto y a los intereses judiciales, y envía el asunto así delimitado, ante la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos el recurso de casación interpuesto por la entidad Edenorte Dominicana S.A., contra la sentencia antes descrita, por los motivos expuestos.
Casa parcialmente la sentencia de apelación en cuanto al monto indemnizatorio y los intereses judiciales, porque no motivó específicamente la cuantía de los daños materiales y fijó intereses superiores a los parámetros del Banco Central. Rechaza los demás aspectos del recurso de casación.
casación civilresponsabilidad por cosas inanimadasvaloración probatoriamotivación de la indemnizacióndaños materiales y moralesintereses judiciales
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona